Estatutos de la Federación Iberoamericana de Sociedades de Física
12 de Septiembre de 2008
(Federación Iberoamericana de Sociedades de Física)
Para descargar los Estatutos en formato PDF haga click aquí
Acta N° 1.- En Lisboa, el 12 de septiembre del año 2008, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Gerardo Delgado Barrio, documento nacional de identidad español 33.159.198Y, actuando en Secretaría Raúl Grigera, documento de identidad argentino 05.191.026 quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE FÍSICA (FEIASOFI) y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:
Capítulo I. Constitución.
Artículo 1°.- (Denominación y domicilio).
Con el nombre de FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE SOCIEDADES DE FÍSICA (FEIASOFI) créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, Uruguay.
Artículo 2°.- (Objeto Social).
Esta institución tendrá como fin promover el avance de la Física en los países en que actúa.
Capítulo II. Patrimonio Social.
Artículo 3°.-
El patrimonio de la asociación estará constituido por:
- a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
- b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
- c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Capítulo III.- Asociados.
Artículo 4°.- (Clase de Socios).
Los socios podrán ser: ordinarios, benefactores y miembros de honor.
- a) Serán socios ordinarios las sociedades de física nacionales que representen a las comunidades científicas representativas de un país Iberoamericano.
- b) Serán socios benefactores las organizaciones nacionales o internacionales, las universidades, los centros de investigación, las compañías industriales, las editoriales, y las personas individuales.
- c) Serán socios honorarios las personas que, en razón de sus méritos o de sus relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.
Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).
Con la sola excepción de los socios honorarios y de las sociedades cuyos representantes concurren al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.
Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados).
Para ser admitido como socio suscriptor se requiere, en el caso de personas individuales, ser mayor de edad y compartir los objetivos de esta Asociación.
Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
- 1) De las sociedades nacionales de Física:
- a) ser electores por medio de sus representantes;
- b) designar representantes para integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
- c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 11º. inc. 3º);
- d) Utilizar los diversos servicios sociales por parte de sus asociados;
- e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
- 2) De los socios honorarios y benefactores:
- a) participar de las Asambleas con voz y sin voto de acuerdo a los procedimientos que se establezcan;
- b) utilizar los diversos servicios sociales;
- c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados).
Son obligaciones de los asociados:
- a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan;
- b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
- c) Las sociedades nacionales tienen como responsabilidad distribuir la información recibida de la Federación a sus socios por sus canales de comunicación propios.
Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados).
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
- a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada a la parte interesada mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente la que dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los noventa días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
- b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.
- c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de 1 (un) año.
- d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado o a sus representantes por el término de 30 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
Capítulo IV. Autoridades.
1o.) Asamblea General.
Artículo 10°.- (Competencia).
La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Está constituida por:
- a) un representante de cada sociedad nacional,
- b) uno por cada división o grupo que cumpla con los requisitos del Art. 29,
- c) hasta dos miembros como representantes de todos los socios benefactores y
- d) el presidente del Comité Ejecutivo. Este último presidirá la Asamblea General y tendrá además el voto de calidad en caso de empate en todas las decisiones. Los demás miembros del Comité Ejecutivo no serán miembros de la Asamblea General salvo que tengan alguna representación.
Artículo 11°.- (Carácter).
La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá bianualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria bianual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido de la tercera parte de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los treinta días siguientes y para fecha no posterior a los noventa días, a partir del recibo de la petición.
Artículo 12°.- (Convocatoria).
Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso electrónico a los asociados, con antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación del anuncio en el sitio de internet de la FEIASOFI por lo menos sesenta días antes de la celebración del acto convocado.
Artículo 13°.- (Instalación y quórum).
La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente el día y hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.
Artículo 14°.- (Mayorías especiales).
Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes.
2o.) De la Comisión Directiva.
Artículo 15°.- (Integración).
La dirección y administración de la Federación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 6 (seis) miembros titulares mayores de edad, que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Presidente-Saliente, Secretario-Tesorero y dos Vocales quienes durarán dos años en sus funciones. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La Comisión Directiva se renovará parcialmente en cada elección, en la que se elegirán siempre cuatro personas. En cada elección se elegirá el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero y dos Vocales. El Secretario-Tesorero y los dos Vocales podrán ser reelectos hasta por un período de dos años. Quién ocupara el cargo de Vicepresidente pasará al de Presidente y quién ocupara el de Presidente pasará al de Presidente -Saliente.
Artículo 16°.- (Vacancia).
En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones).
La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 10.000 Unidades Reajustables (diez mil U.R.), o a 10 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria del último año (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
Artículo 18°.- (Funcionamiento).
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez por año, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3o.) Comisión Fiscal.
Artículo 19°.- (Integración y mandato).
La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares, quienes durarán 4 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con hasta 3 (tres) suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser socios de las sociedades nacionales o socios benefactores y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20°.- (Atribuciones).
Son facultades de la Comisión Fiscal:
- a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
- b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
- c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
- d) Verificar el balance bianual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
- e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
- f) Cumplir cualquier otra función de control que entienda conveniente o le competa a la Asamblea General.
4o.) Comisión Electoral.
Artículo 21°.- (Designación y atribuciones).
La Comisión Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares que deberán ser socios de las sociedades nacionales o socios benefactores. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con hasta 3 (tres) suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
Capítulo V.- Elecciones.
Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos).
Los actos eleccionarios para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuarán cada 2 (dos) o 4 (cuatro) años respectivamente, y conjuntamente con la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de al menos tres representantes de sociedades miembros. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Capítulo VI. Disposiciones Generales.
Artículo 23°.- (Carácter honorario).
Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 24°.- (Destino bienes).
En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a Instituciones de similares características.
Artículo 25°.- (Ejercicio Económico).
El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 26°.- (Limitaciones especiales).
Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 27°.- (Incompatibilidad).
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con el de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
Capítulo VII. - Organización.
Artículo 28°.- (Estructura Interna).
La Federación podrá establecer Divisiones formadas por personas que, siendo miembros de sociedades nacionales que pertenezcan a la Federación, trabajen en disciplinas concretas de la Física o Grupos formados por personas de la Federación que se agrupen por sus intereses en temas más generales compatibles con los intereses de la misma.
Artículo 29°.- (Constitución de una División o Grupo).
La formación de una División o Grupo será aprobada por la Asamblea General después de haber recibido una comunicación que incluya un programa de actividades suscrita al menos por 30 miembros que pertenezcan al menos a dos sociedades de la Federación. Para tener derecho al voto en la Asamblea General deberán de tener al menos 500 miembros y un comité ejecutivo de la División o Grupo.
Artículo 30°.- (Revista)
La revista oficial de la FEIASOFI es la “Revista Iberoamericana de Física”, donde existirá una sección especial, bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo, para comunicarse con todos los miembros de las sociedades.
Capítulo VIII. - Cuotas Sociales
Artículo 31°.- (Definición de la unidad de cuota)
Las cuotas anuales de las sociedades miembro serán expresadas en dólares y serán fijadas cada dos años por la Asamblea General en términos de unidades de cuota. Para calcular las unidades de cuotas se deben de contar de la forma siguiente: todos los miembros ordinarios de una sociedad cuentan como una unidad, si hay miembros (estudiantes, de honor u otros) cuyo pago a la sociedad nacional correspondiente es menor que la cuota ordinaria aportarán al cálculo de las unidades de cuota un valor igual al que resulte de dividir su cuota por la cuota ordinaria de su sociedad. El número de unidades de cuota o de socios efectivos, desde el punto de vista económico, será el que se tenga en cuenta para definir la cuota de la sociedad miembro a la FEIASOFI así como para las votaciones que decidan dentro de la misma la modificación de las cuotas.
Artículo 32°.- (Cálculo de las cuotas anuales)
La cuota anual de las sociedades nacionales se calculará con un modelo de pasos. Por cada socio efectivo entre 1 (uno) y 2000 (dos mil) se pagará una unidad por cada miembro efectivo, por cada socio efectivo entre 2001 (dos mil uno) y 4000 (cuatro mil) se pagará 0.8 de unidad por cada socio efectivo que sobrepase los 2000 y a partir de 4001 (cuatro mil uno) se pagarán 0.6 de unidad por cada socio efectivo que sobrepasen los 4000 (cuatro mil).
Artículo 33°.- (Fijación de la unidad de cuota)
En las votaciones para cambiar la unidad de cuota solo podrán votar las sociedades miembro y su número de votos será el siguiente: para sociedades hasta 1000 (mil) miembros efectivos tendrán un voto, entre 1001 (mil uno) y 2000 (dos mil) dos votos, entre 2001 (dos mil uno) y 5000 (cinco mil) tres votos, entre 5001 (cinco mil uno) y 10000 (diez mil) cuatro votos y para sociedades con más de 10001 (diez mil uno) socios efectivos 5 votos. La decisión se adoptará por al menos dos tercios de los representados.
Capítulo IX.- Disposiciones Transitorias.
Artículo 34°.- (Primera Comisión Directiva y Fiscal).
La primera Comisión directiva que se elige en este acto estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero, y dos vocales que lo serán por dos años. La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 12 de septiembre del año 2010, estarán integradas de la siguiente forma:
- COMISION DIRECTIVA:
- Presidente: Prof. Dr. Gerardo Delgado Barrio
- Vicepresidente: Prof. Dr. Humberto Brandi
- Secretario-Tesorero: Prof. Dr. Raúl Grigera
- Vocal: Prof. Dr. Arturo Marti
- Vocal: Prof. Dr. Osvaldo de Melo
- COMISION FISCAL:
- Prof. Msc. Luz Maria Moya.
- Prof. Lic. Idania Ballesteros.
- Prof. Dr. Wilfredo Tavera.
Artículo 35°.-
La unidad de cuota se fija en el momento de la constitución en 2 dólares de Estados Unidos.
Artículo 36°.- (Gestores de la Personería Jurídica).
Los Señores Esc. Clemente Zanetti C.I. ______________y Arturo C. Martí Pérez, C.I. 1.935.157-9, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
No siendo para más se levanta la sesión.
(Firma, contrafirma y nombre de la Sociedad nacional representada).
- Asociación Física Argentina.
- Colegio de Físicos de Costa Rica.
- Sociedad Cubana de Física.
- Asociación Salvadoreña de Física.
- Real Sociedad Española de Física.
- Sociedad Panameña de Física.
- Asociación de Físicos del Paraguay
- Sociedad Portuguesa de Física
- Sociedad Dominicana de Física
- Sociedad Uruguaya de Física.
- Sociedade Brasileira de Física.
- Sociedad Venezolana de Física.
- Sociedad Boliviana de Física.
- Sociedad Hondureña de Física